ALFONSO BLANCA ROSA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó incluir el adicional no remunerativo del decreto 1655/90 en el haber inicial de la jubilación de la actora y fijó la movilidad conforme al precedente Chocobar. El Tribunal declaró abstracto el planteo sobre el art. 16 de la ley 24.463, desestimó los agravios de fondo de la ANSeS por falta de fundamentación y remitió a Spitale para la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Blanca Rosa Alfonso y otros (co-actores).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad, con inclusión del adicional no remunerativo establecido por el decreto 1655/90 en el cálculo del haber inicial de la jubilación obtenida al amparo del decreto 1645/78.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS sobre el fondo del asunto carecen de fundamento, pues se refieren a una supuesta aplicación de una ley especial que no individualiza y argumentan respecto de la vigencia de ese estatuto, lo cual no guarda relación con lo debatido en la causa ni con lo resuelto por la alzada, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"El planteo de la recurrente relacionado con el art. 16 de la ley 24.463 ha devenido abstracto, pues dicha disposición ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Decreto 1655
- Decreto 1645
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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