OFIS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DGI s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General de la Nación dictaminó en un conflicto negativo de competencia que la impugnación de una multa aplicada por la DGI debe tramitar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Entiende que la pretensión encuadra en el art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.463, por tratarse de una impugnación de deuda determinada en ejercicio de funciones asignadas por el decreto 507/93.
¿Quién es el actor?
OFIS S.A.
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la resolución de la DGI que confirmó una multa por no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los aportes del Sistema Único de la Seguridad Social, período fiscal 03/2002, en infracción al art. 38 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
la causa debe continuar su trámite por ante la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a la que se deberá remitir, a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a fin de determinar la competencia debe atenderse la exposición de los hechos efectuada en la demanda y al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 313:971; 323:3284; 324:2592; entre otros)."
"Cabe señalar, entonces, que mas allá de sus términos, la demanda se vincula con el cumplimiento de las funciones asignadas al ente recaudador por el decreto 507/93 (v. en especial su capítulo II y, particularmente, su art. 26). Dicha circunstancia determina, desde mi óptica, el conocimiento de la pretensión aquí ventilada por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social"
"...la cuestión podría prima facie considerarse comprendida en los supuestos que prevé el art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 26 de la ley 24.463, desde que su inc. b) se refiere a las resoluciones que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deudas determinadas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto mencionado."
Historial procesal: el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 se declaró incompetente en razón del grado; la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y giró a la justicia Contencioso Administrativo Federal; el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 se inhibió; la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó; y la causa llegó a la CSJN por conflicto negativo de competencia (art. 24 inc. 7° decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285/58arts. 24 inc. 7°, 39 bis
- Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
- Ley 11.683art. 38 · Procedimiento fiscal
- Ley 21.708
- Decreto 507/93arts. capítulo II, 26
Fallos que cita
- Fallos 313:971CSJN
- Fallos 323:3284CSJN
- Fallos 324:2592CSJN
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