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Corte Suprema

ARGAÑARAZ OSVALDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente las sentencias que habían resuelto los reajustes previsionales de los actores en el marco de la ANSeS. Remitió al alcance fijado en el precedente Cirillo, que extendió a períodos posteriores el criterio de movilidad del precedente Badaro, desestimando por inadmisibles los restantes agravios del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 438. XLV. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente cirillo Anses Seguridad social Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Haberes previsionales Remision por brevedad

¿Quién es el actor?

Osvaldo Jesús Argañaraz y otros actores de la causa acumulada (Arrieta, Azzaro, Areco, Bertoldi, Belforti, Dibon, Eleonori, Ferreyra, Fariña, Ferrari, Gabaj, Godoy Waltavino, Grycink, García Gómez, Gómez, Kroselj, López, Luján, Mieldazys, Nieto, Orona, Ortiz, Passerini, Pasquini, Paoletti, Pérez, Petrucci, Segata, Samalea Martínez, Sosa, Suárez y Urteaga).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes previsionales, con extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" a períodos posteriores al examinado en esa causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (C.1074.XLIV), al que remitió por razón de brevedad. Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente C.1074.XLIV 'Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallado el 27 de mayo de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2009

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