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Corte Suprema

SILEONI DANTE c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro, ordenando practicar la movilidad según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2146. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Anses Decretos de incremento Ley 25.561 Inconstitucionalidad generica Seguridad social

Actor (recurrente): Dante Sileoni, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior. Los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y normas reglamentarias fueron desestimados por genéricos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La actora también solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de distintas normas reglamentarias. Tales planteos no pueden prosperar pues resultan genéricos y no han logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de las normas impugnadas podría haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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