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Corte Suprema

HURSTEL DAVID c/ ESTADO NAC.-P.E.N.-MRIO.DE TRAB.-SEC.DE S.SOC .-ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Hurstel reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, intereses y aspectos de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según Spitale y revocó parcialmente la sentencia apelada en materia de movilidad conforme a Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 295. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Badaro Sanchez Spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

David Hurstel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Ministerio de Trabajo – Secretaría de Seguridad Social, ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si resultaran superiores. Las impugnaciones sobre los arts. 22 y 23 se declararon abstractas por la derogación del art. 23 por la ley 26.153, debiendo cumplirse en el plazo de su art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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