DELALOYE CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó el haber inicial y su movilidad. La Corte confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo y ordenó que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique según Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Delaloye.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales, determinación del haber inicial y movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "Monzo" (Fallos: 329:3211) y "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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