AKIL EMMA c/ CONSTITUCION 2646 S.R.L s/EJECUCION HIPOTECARIA
La coejecutada María Cristina Bao recurrió la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con fundamento en que el crédito había sido verificado y consentido en el juicio de quiebra de la recurrente.
¿Quién es el actor?
Emma Akil.
¿A quién se demanda?
Constitución 2646 S.R.L. y otros; entre ellos, la coejecutada María Cristina Bao.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de alquileres.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los efectos de resolver respecto del crédito reclamado, no puede prescindirse de lo resuelto en el juicio de quiebra de la recurrente, proceso en el que con fecha 2 de julio de 2004 (con anterioridad a que se expidiese la alzada) se tuvo por verificado el crédito de la actora en pesos sobre la base de la pesificación que había resuelto el juez civil, decisión que se encuentra firme y consentida, habiendo cobrado la acreedora en el mes de noviembre de 2007 la suma de $ 68.039,93 de los $ 186.000 verificados".
"Habida cuenta de que lo resuelto en dicho proceso falencial no fue cuestionado, no corresponde que respecto de la recurrente se fije un alcance de la obligación distinto del establecido por el juez de la quiebra, dado que ello alteraría los efectos de la cosa juzgada formal y material que, en el caso particular de autos, se derivan de la sentencia verificatoria (art. 37 de la ley 24.522 de concursos y quiebras)".
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Bao, María Cristina s/ quiebra (expte. 73.240/2003)Juzgado de la quiebra · 02/07/2004
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