JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARRIOS JUAN EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del titular de un haber previsional que reclamaba por la movilidad jubilatoria a partir de abril de 1991 y por la tasa de interés aplicada. Confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, y revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, aplicando el alcance fijado en Sánchez y el índice de Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 456. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Tasa de interes Reajuste previsional Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Juan Emilio Barrios.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez" y el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." Y: "los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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