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Corte Suprema

SERVIDIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS en un reajuste previsional y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Consideró abstractos los agravios sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y rechazó por falta de crítica razonada los agravios sobre el haber inicial y su movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 529. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Critica precisa y razonada Abstraccion Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Miguel Servidio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso ordinario deducido y se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la manifestación de agravios respecto del procedimiento utilizado por la alzada para la determinación del haber inicial y su movilidad no contiene una crítica precisa y razonada de los fundamentos que dieron sustento al fallo, constituyendo una simple reedición de impugnaciones genéricas que no aportan elemento de juicio alguno dirigido a demostrar el gravamen que produce al apelante la aplicación de las disposiciones objetadas, por lo que carece de la fundamentación necesaria para su procedencia."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

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