JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE GIOVANINI EUSEBIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su prestación conforme a la ley 22.955 y a la movilidad del caso Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro y descontar lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 511. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 22.955 Caso badaro Precedente heit rupp Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Recurso ordinario Anses Haber jubilatorio

Demandante (Actor): Eusebio Juan De Giovanini, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional, pretendiendo su encuadre en el régimen de la ley 22.955 y su movilidad conforme a dicha normativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojaran una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la aplicación de la ley 22.955: "las objeciones del titular no rebaten los fundamentos dados por la alzada" y, en cuanto a la cuestión no planteada oportunamente, "circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto".

Respecto del reajuste: "son procedentes los agravios atinentes a la omisión del a quo de resolver el reajuste, ya que al expresar agravios ante la alzada había solicitado la revisión del precedente 'Heit Rupp' y dicha cuestión no fue tratada por el tribunal".

Se admite el planteo "de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en los prestaciones en el período indicado".

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