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Corte Suprema

BELLIS SERVALDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado contra la ANSeS en un reclamo por movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 238. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Reajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Seguridad social Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

José Servaldo Bellis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", con el descuento de los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."

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