LANCIONI RAFAEL EDUARDO c/ ROZAMAR S.C.A. Y OTROS s/COBRO DE PESOS
El recurrente promovió recurso de queja y planteó la nulidad de la intimación a efectuar el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte rechazó la nulidad, por no haber invocado el recurrente ninguna excepción del art. 13 de la ley 23.898, y mantuvo la intimación al pago del depósito en cinco días, por ser constitucionalmente válida la exigencia de depósitos previos para la viabilidad de los recursos.
Actor (recurrente): Rafael Eduardo Lancioni, con patrocinio del Dr. Javier Fernando Musotto.
¿A quién se demanda?
Rozamar S.C.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el planteo de nulidad deducido a fs. 37/41 y se mantiene la intimación de fs. 35 para cumplir el depósito previo dentro de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la obligación que impone el referido art. 286, únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo".
"la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio".
"el peticionario no podía desconocer que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna".
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- Fallos 302:1116CSJN
- Fallos 306:467CSJN
- Fallos 314:1027CSJN
- Fallos 316:3129CSJN
- Fallos 317:159CSJN
- Fallos 318:1226CSJN
- Fallos 319:299CSJN
- Fallos 321:1382CSJN
- Fallos 295:848CSJN
- Fallos 304:1201CSJN
- Fallos 306:254CSJN
- Fallos 312:850CSJN
- Fallos 314:659CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 316:361CSJN
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