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Corte Suprema

SOSA EDUARDO EMILIO c/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA

El Gobernador de Santa Cruz y el Fiscal de Estado pidieron aclaratoria de una sentencia previa de la Corte, y el doctor Espinosa solicitó su nulidad por no haber sido parte del proceso. La Corte rechazó ambos planteos, por considerar que la sentencia era suficientemente clara y que no existían errores manifiestos que justificaran su revisión, e intimó al Gobernador a cumplir lo ordenado bajo apercibimiento de intervención penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2083. XLI. RHE
Recurso de aclaratoria Nulidad de sentencia Cosa juzgada Intimacion al cumplimiento Apercibimiento penal Ejecucion de sentencia contra estado provincial Provincia de santa cruz Errores materiales Irrecurribilidad de sentencias de la corte

¿Quién es el actor?

Eduardo Emilio Sosa.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho en el marco de la causa, con planteos posteriores de aclaratoria (Gobernador de Santa Cruz y Fiscal de Estado) y nulidad (doctor Claudio Roberto Espinosa) contra la sentencia del 20 de octubre de 2009 (fs. 782/785 vta.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de aclaratoria y nulidad. Se intimó al Gobernador de la Provincia de Santa Cruz a cumplir lo ordenado por la Corte en la sentencia del 20 de octubre dentro de los 30 días de notificado, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la eventual comisión de un delito de acción pública. Se ordenó librar oficio al Juzgado Federal de Río Gallegos para la notificación personal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia de fs. 782/785 vta. es suficientemente clara respecto de lo que ha sido motivo de la aclaratoria, razón por la cual debe rechazársela."

"Que, por otra parte, cabe recordar que reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 327:5513, considerando 2° y sus citas), supuesto que no se configura en esta causa."

Fallos que cita

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