CAR JOSE c/ ANSES s/S/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9° de la ley 24.463 por el descuento aplicado a su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo, por considerar necesario un mayor debate y prueba, y la Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por tratarse de una decisión dogmática.
¿Quién es el actor?
Jose Car.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 9° de la ley 24.463, por el descuento practicado en el haber jubilatorio del actor, que según alega desnaturalizó su derecho a un beneficio previsional integral y móvil y resultó confiscatorio.
¿Qué se resolvió?
La Dictaminante propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y remitir la causa para que se dicte una nueva decisión conforme a lo expuesto. La sentencia de Cámara había revocado el fallo de primera instancia que hacía lugar al amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, es importante precisar que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si la apelante ha acreditado la verosimilitud de la lesión a sus derechos alimentarios y si se toma en cuenta el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa, tanto más frente a un trámite que insumió, a la fecha casi cinco años, entiendo que ejemplifica suficientemente sobre la índole irreparable del gravamen."
"Así lo pienso, pues el sentenciador no precisó que otra prueba se debería aportar al proceso para realizar un examen acabado de la causa, cuando la arrimada por el actor siquiera fue cuestionada por la demandada."
"Asimismo, debo decir que no se advierte cual es el impedimento alegado por el a-quo para el estudio -en el marco del proceso que nos ocupa- de las normativas que rigen la cuestión en debate, máxime cuando nos encontramos ante una solicitud de la órbita de la seguridad social, circunstancia que imponía -desde mi visión- que el juzgador justifique con mayor rigor su conclusión."
"Estimo, pues, que las circunstancias apuntadas impiden visualizar con claridad la ventaja de ventilar el litigio en un proceso ordinario tal como lo sostuvo la Cámara, razón que considero suficiente para descalificar el decisorio en crisis, desde que las falencias indicadas, ponen en evidencia que el sentenciador no actuó con la cautela con la que deben actuar los jueces cuando deciden sobre beneficios de orden alimentario."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:228CSJN
- Fallos 303:678CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.