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Corte Suprema

CABRAL BENJAMIN c/ M1 J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 2089/08 (EXP 153321/06) s/

Benjamín Cabral reclamó el beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por el período de su exilio tras la denegatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó esa denegatoria, y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar ese pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 313. XLV. REX
Ley 24.043 Ley 24.906 Exilio Indemnizacion Refugiado politico Exilio puro Recurso extraordinario Ministerio de justicia y derechos humanos Reparacion Derechos humanos

¿Quién es el actor?

Benjamín Cabral.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución 2089/08).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio previsto por la ley 24.043 (modificada por la ley 24.906) por el período en que el actor se exilió del país.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó la resolución ministerial que denegaba el beneficio. La Procuración General opina que corresponde confirmar lo decidido por la Cámara en cuanto fue motivo de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyó así que las razones expuestas tornaban atendible las manifestaciones del apelante, en el sentido de que su progenitor -al que acompañó en su exilio, atento a su escasa edad- cuando fue liberado, se vio forzado a abandonar el país para salvaguardar su integridad y la de su familia."

"Entiendo que, no obstante ello, el tribunal en su pronunciamiento de fs. 175/176 realizó el examen -si bien sucinto- de las probanzas obrantes en autos y concluyó que resultaban atendibles las razones expuestas por el actor en el sentido de que su progenitor se vio forzado a abandonar el país para salvaguardar su integridad y la de su familia, entre cuyos miembros se contaba el recurrente, a la sazón menor de edad."

"Así las cosas, tengo para mí que al dictar sentencia como lo hizo, siguió las pautas sentadas por V.E. en relación a los casos denominados de 'exilio puro' ... y, por ende, que ésta debería ser confirmada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PortugheisCSJN
  • AragónCNContAdmFed Sala V
  • Alaye María FlorenciaCNContAdmFed Sala V
  • Cagni, Carlos AlbertoCSJN · 16/12/2008
  • Fallos 308:1076CSJN

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