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Corte Suprema

RIZZI GISELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reajuste previsional de la ANSeS. Confirmó la tasa de interés y las costas según los precedentes Spitale y Flagello, y revocó la sentencia en materia de movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, conforme a Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 197. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Costas Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Gisella Rizzi (pensionada/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, cálculo del haber inicial, movilidad jubilatoria, tasa de interés, validez de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 26.417, y costas.

¿Qué se resolvió?

declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale") y las costas (precedente "Flagello"); la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" en materia de movilidad, disponiendo que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los planteos de la accionante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"No pueden atenderse las objeciones formuladas por la pensionada a fs. 203/208 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 mencionado ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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