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Corte Suprema

MAYAN ARNALDO JAVIER Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores reclamaron la restitución de depósitos bancarios reprogramados por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 mediante amparo contra el Estado Nacional. La Corte Suprema modificó la sentencia apelada y ordenó determinar el crédito de los actores conforme a los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1512. XLIII. REX
Amparo Depositos bancarios Reprogramacion Pesificacion Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Emergencia economica massa rodriguez Ramona Costas.

¿Quién es el actor?

Arnaldo Javier Mayan y otro (por derecho propio, con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios sujetos a las medidas de reprogramación y pesificación dispuestas por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte modificó la sentencia apelada con los alcances de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), con costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones. Los autos vuelven al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora según esas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados antes de la acción de amparo, la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay) aplicó el criterio de "Massa", al que se remitieron por razones de brevedad. Fayt adhirió a ese criterio y remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción del amparo, Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en dicha causa, y Highton de Nolasco a sus fundamentos en "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Los textos de los precedentes citados se encuentran publicados en la página web del Tribunal.

No se registran votos en disidencia.

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