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Corte Suprema

ASOCIACION ROSARINA DE ANESTESIOLOGIA c/ FISCO NACIONAL(DGI) s/IMP.ACTO ADMINIST.-MEDIDA CAUTELAR-

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había eximido a la Asociación Rosarina de Anestesiología del impuesto a las ganancias. El tribunal entendió que la exención del art. 20, inc. f, de la ley 20.628 exige un beneficio público, lo que resulta incompatible con una finalidad destinada únicamente al beneficio de los socios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 97. XLII. REX
Exencion impositiva Impuesto a las ganancias Beneficio publico Entidad sin fines de lucro Asociacion civil Interpretacion estricta Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 20.628 Art. 20 inc. f.

¿Quién es el actor?

Asociación Rosarina de Anestesiología.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la exención del impuesto a las ganancias prevista por el art. 20, inc. f, de la ley 20.628 (texto ordenado por decreto 649/97).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la AFIP-DGI y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con costas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Zaffaroni votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a quo ha resuelto la causa sobre la base de una equivocada interpretación de la norma federal que rige el caso, máxime si se tiene en cuenta el criterio establecido por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 197:39 y 321:1660, en el sentido de que para la procedencia de la exención del gravamen se requiere la total ausencia de ventajas de índole económica o lucrativa para los asociados de la entidad demandante."

"Que tal inteligencia es palmariamente contradictoria con la noción de entidad de 'beneficio público' que justifica el otorgamiento de la exención del impuesto a las ganancias, en tanto implicaría admitir la dispensa del tributo aunque el único fin perseguido por el ente sea el beneficio de sus propios integrantes."

"Que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y que fuera de esos supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 20 · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 649art. 20
  • Ley 11.682art. 5
  • Resolución 1432
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Asociación Rosarina de Anestesiología c/ Fisco Nacional (DGI)CSJN · 16/11/2009 · Fallos 325:3092
  • Cámara de Propietarios de Alojamientos c/ Dirección General ImpositivaCSJN · Fallos 325:3092
  • Fallos 197:39CSJN
  • Fallos 321:1660CSJN
  • Fallos 312:529CSJN

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