CAMARA DE PROPIETARIOS DE ALOJAMIENTOS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva en el reclamo de la Cámara de Propietarios de Alojamientos por la exención del art. 20, inc. f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La mayoría confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, sosteniendo que la entidad, por ser asociación gremial, queda comprendida en la exención, aun sin acreditar fines de beneficio público.
¿Quién es el actor?
Cámara de Propietarios de Alojamientos.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la DGI que denegó el reconocimiento de la exención del art. 20, inc. f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Moline O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López y Vázquez) hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado en el considerando 4° e improcedente en lo demás, y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con costas. El Dr. Boggiano votó en disidencia, proponiendo revocar la sentencia y devolver los autos para un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo esencial para resolver la causa es determinar si, como lo afirma la actora, ella es una asociación gremial, toda vez que el referido inc. f incluye a éstas entre las entidades exentas." (considerando 2°, relato de la Cámara, que la mayoría examina).
"De tal manera, si una entidad se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos en los que la ley prevé la exención, y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa exención debe ser reconocida, al margen de la valoración que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o si no lo es." (considerando 7°).
"...aunque asistiese razón al Fisco Nacional en cuanto niega a la entidad actora el carácter de entidad de bien público, la exención resulta procedente porque la ley federal que rige el caso comprende expresamente en la dispensa del tributo a las asociaciones gremiales, y aquélla reviste ese carácter..." (considerando 9°).
Se separa así del precedente "Cámara de la Industria del Calzado" (Fallos: 197:39), por tratarse de una norma distinta (art. 5°, inc. f, de la ley 11.682, que exigía "entidades de beneficio público que no persiguiesen fines lucrativos").
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la Cámara no examinó el estatuto de la actora, que prevé el ingreso de recursos por beneficios, rifas y festivales (art. 4, inc. d) y que la prestación de servicios de asesoramiento a los asociados importa una actividad económica incompatible con la exención. Cita: "Tal disposición se halla reñida con el art. 20 inc. f de la ley 20.628." Propone revocar la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 20, inc. f · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683art. 12 · Procedimiento fiscal
- Ley 11.682arts. 5, inc. f
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 14.338
- Resolución 1432/71arts. 1, inc. b; 2
Fallos que cita
- Cámara de la Industria del CalzadoCSJN · 04/10/1943 · Fallos 197:39
- Fallos 322:2173CSJN
- Fallos 321:1660CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 312:529CSJN
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