JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. c/ ESTADO NACIONAL (D.G.I.) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora interpuso recurso de reposición y pedidos de aclaratoria contra la sentencia que había revocado la condena y rechazado la demanda de repetición con costas. La Corte rechazó la reposición y las aclaratorias, manteniendo la imposición de costas de todas las instancias a cargo de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 30. XXXV. ROR
Repeticion de impuestos Inconstitucionalidad Gravamen Art. 17 constitucion nacional Reposicion Aclaratoria Imposicion de costas Art. 279 cpccn Reformatio in pejus Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección General Impositiva)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición de impuestos, con planteo de inconstitucionalidad de una norma por afectación del art. 17 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso de reposición y los pedidos de aclaratoria deducidos por la actora (y la aclaratoria del Fisco) contra la sentencia del 5 de octubre de 2004, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda con costas. La Corte precisó que la imposición de costas de todas las instancias queda a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar..."

"...en los supuestos en los que se modifica o revoca la decisión de la instancia anterior, aquella expresión, por principio, tiene el objeto de adecuar al contenido del pronunciamiento la imposición de costas efectuada en todas las instancias del proceso (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

"...la modificación de aquella imposición no configura un supuesto de reformatio in pejus..."

Se destaca que el voto del juez Zaffaroni fue concurrente y no una disidencia parcial, por lo que no sustenta la pretensión de la actora.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Massalín Particulares S.A. - Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.CSJN · 21/10/1997
  • Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.CSJN · Fallos 321:3487
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 313:1461CSJN
  • Fallos 315:1431CSJN
  • Fallos 321:426CSJN
  • Fallos 322:1015CSJN
  • Fallos 323:2182CSJN
  • Fallos 325:675CSJN
  • Fallos 287:79CSJN
  • Fallos 324:2397CSJN
  • Fallos 321:2307CSJN
  • Fallos 321:3672CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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