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Corte Suprema

GARGIULO HECTOR HUGO (GENERAL DE BRIGADA RETIRADO) Y JANZA GUILLERMO FEDERICO (TENIENTE CORONEL) s/HALLAZGO DE MATERIAL DE GUERRA FUERA DE JURISDICCION MILITAR S/ RECURSO ART. 445 BIS C.J.M.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Héctor Hugo Gargiulo y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por hallazgo de material de guerra fuera de jurisdicción militar. Remitiéndose a lo resuelto en la causa G.184.XXXI, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 185. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Hallazgo de material de guerra Jurisdiccion militar Codigo de justicia militar Art. 445 bis Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento G.184.xxxi

Actor (quien demanda): No aplica; se trata de una causa penal militar seguida de oficio por hallazgo de material de guerra fuera de jurisdicción militar.

Demandado / imputados: Héctor Hugo Gargiulo (general de brigada retirado) y Guillermo Federico Janza (teniente coronel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa de Gargiulo contra la denegatoria del recurso extraordinario, en el marco de un recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las formas del derecho. La decisión se remite a lo resuelto en la misma fecha en la causa G.184.XXXI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que al caso resulta aplicable lo resuelto en la causa G.184.XXXI, "a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; sus fundamentos deben buscarse en el precedente al que remite. Todos los integrantes de la Corte firman sin disidencias.

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