JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALBARRACIN, ESTHER EULALIA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE(M°.DE SALUD)Y OTRO (PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD s/ACCION DE AMPARO(S/COBERTURA DE MEDICAMENTOS)

La actora, una persona con esclerosis lateral amiotrófica sin obra social, reclamó la provisión del medicamento Riluzole contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar ordenando al Poder Ejecutivo Nacional proveer el medicamento, y se declaró incompetente para entender en la acción contra la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1530. XL. ORI
Amparo Cobertura de medicamentos Derecho a la salud Medida cautelar Riluzole Esclerosis lateral amiotrofica Competencia originaria Estado nacional Provincia de buenos aires Verosimilitud en el derecho

¿Quién es el actor?

Esther Eulalia Albarracín, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud) y Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega continua del medicamento Riluzole (100 mg.) por padecer esclerosis lateral amiotrófica definida, enfermedad considerada terminal, sin obra social por encontrarse desocupada y con tres hijos a su cargo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud) proveer a la actora el medicamento Riluzole (100 mg.) hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, se declaró la incompetencia de la Corte para entender en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actora inicia la demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional pues, tal como se desprende de la documentación acompañada y de sus propios dichos, efectuó los trámites ante los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del Estado local por lo que cabe concluir que en el presente caso no media incumplimiento alguno por parte de la Provincia de Buenos Aires que justifique la presente acción de amparo en su contra."

"...toda vez que en el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida (art. 196, cod. cit.)."

Para fundamentar la excepción a la competencia originaria cuando se demanda al Estado Nacional y a una provincia, la Corte citó sus precedentes (Fallos: 320:2567; 322:190; 323:1110), señalando que "este principio no puede ser aplicado en autos".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 196, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Albarracín, Esther Eulalia c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · Fallos 320:2567
  • Albarracín, Esther Eulalia c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · Fallos 322:190
  • Albarracín, Esther Eulalia c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · Fallos 323:1110

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