DIAZ RODOLFO DANIEL O RODOLFO ANGEL Y OTROS s/DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSAS NOS. 107, 131 Y 133-
La Corte Suprema admitió la queja por la aplicación retroactiva del art. 27 bis del Código Penal a dos coimputados por hechos anteriores a su vigencia, y revocó la sentencia en ese punto. Rechazó, en cambio, la tacha de arbitrariedad por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / acusación en causa penal (no identificado como parte demandante en sentido estricto; el recurrente es la defensora oficial).
¿A quién se demanda?
Rodolfo Daniel o Rodolfo Angel Díaz, Facundo Alejandro Medina y Cristian Eduardo Zepeda Tavilo (condenados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condenas por delito de robo en grado de tentativa y unificación de penas dispuestas por el Tribunal Oral N° 6.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente inadmisible el recurso extraordinario en cuanto a la tacha de arbitrariedad; se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el remedio federal y se revocó la sentencia apelada en cuanto dispone el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal a Medina y Zepeda Tavilo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI, 'Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93', fallada el 7 de abril de 1995, declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente registrado en Fallos: 308:552 -'Tellez'-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la primera de las decisiones supra citadas."
En cuanto al agravio por aplicación ex post facto del art. 27 bis, "la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 10 de agosto de 1995 en la causa M.190.XXX 'Miño, Leandro Ariel y Miño, Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa', a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
Sobre la arbitrariedad: "los agravios del apelante remiten al examen de temas de hecho y prueba y derecho común ajenos, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48", y "el a quo, más allá de su acierto o error, ha dado los argumentos mínimos suficientes para llegar a la conclusión a la que arribara y que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."
"En tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido."
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Normas que cita
- CPPNarts. 456, 459 inc. 2°
- CPart. 27 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995
- TellezCSJN · Fallos 308:552
- Miño, Leandro Ariel y Miño, Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativaCSJN · 10/08/1995
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