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Corte Suprema

CLINICA MODELO SA c/ Y OTRO s/APELACION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que eximió a una clínica de retener ganancias sobre pagos globales a médicos, al considerar que actuaba como intermediaria de las obras sociales y debía retener por cada una de ellas. El tribunal sostuvo que el pago por cuenta de terceros no implica novación de la obligación y que el art. 11 de la RG 2247 coloca al intermediario en la situación de esos terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 463. XXIV. REX
Impuesto a las ganancias Agente de retencion Pago por cuenta de terceros Intermediacion Obras sociales Honorarios medicos Novacion Resolucion general 2247 Interpretacion de leyes impositivas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Clínica Modelo S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio por diferencias en la retención del impuesto a las ganancias sobre honorarios médicos abonados entre diciembre de 1977 y setiembre de 1981, con intereses resarcitorios y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la sentencia de instancia anterior. La Corte Suprema, al resolver el recurso extraordinario del Fisco, confirmó esa decisión en cuanto fue materia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la clínica actora actúa como intermediaria entre cada obra social o mutualidad y los profesionales cuyos servicios son remunerados por aquéllas, las que revisten la calidad de deudoras de tales honorarios, y sin que la intervención de la clínica produzca la novación de esas obligaciones."

"...de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la resolución general 2247 ... los agentes que realizan pagos por cuenta de terceros se encuentran obligados a retener sólo en el caso de que los aludidos terceros no hubiesen efectuado la retención."

"...el que actúa como intermediario en el pago queda colocado en la misma situación que tenían las personas por cuenta de quienes se lo realiza. Ello obsta a que pueda entenderse que la clínica actora estuviese obligada a practicar las retenciones por los pagos que efectuaba a cada profesional de modo global sin discriminar entre las respectivas obras sociales o mutualidades..."

Sobre el art. 13 de la RG 2247: el remplazo del término "pago" por el alcance del art. 18 de la ley del impuesto "sólo se vincula con el momento de imputación del pago", por lo que no altera la conclusión anterior.

La Corte recuerda su doctrina de que el alcance de las leyes impositivas debe establecerse computando la totalidad de las normas que la integran (Fallos: 307:871).

Normas que cita

  • Resolución 2247arts. 11, 13
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:871

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