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Corte Suprema

EDENOR S.A. Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Edenor S.A. y Edesur S.A. promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por resoluciones que regulan el uso de bifenilos policlorados (PCBs). La Corte Suprema declaró su competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 380. XXXIX. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Bifenilos policlorados (pcbs) Presupuestos minimos ambientales Ley 25.670 Supremacia federal Medida cautelar Distribucion de energia electrica Provincia de buenos aires Caso concreto

¿Quién es el actor?

Edenor S.A. y Edesur S.A., concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Se adhirió la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (fs. 197).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental 1118/02, 618/03 y 964/03, que regulan el uso de PCBs en territorio provincial, por contrariar la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental 25.670 y los arts. 31, 17, 75 incs. 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, en proceso ordinario, y rechazó la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "no resulta aconsejable el dictado de la medida si se considera que de ella se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo, esto es, el no cumplimiento de la reglamentación provincial en la materia. Ello implica un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (arg. Fallos: 323:3853)."

Considerando 2°: "esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo sostiene el señor Procurador General subrogante a fs. 199/201. Por otra parte, la observación hecha en el mismo dictamen respecto de la falta de un caso concreto que permita dar curso a la presente demanda ha quedado superada con las constancias agregadas posteriormente a fs. 203/226."

Normas que cita

  • Ley 25.670Pcbs
  • Constitución Nacionalarts. 31, 17, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 126
  • Resolución 1118/02 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 618/03 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 964/03 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 323:3853CSJN

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