JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADASZYNSKI EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la ANSeS opuso prescripción, que la instancia anterior admitió y la Cámara confirmó. La Corte Suprema revocó la prescripción, ordenó abonar las diferencias desde el inicio del pago de la jubilación y fijó pautas de movilidad y de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2273. XL. ROR
Prescripcion liberatoria Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Metodo de calculo del primer haber Tasa pasiva de interes Ley 18.037 art. 82 Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Recurso ordinario ante la corte.

¿Quién es el actor?

Eugenio Adaszynski, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (método de cálculo del primer haber, movilidad desde el 11/04/1991, intereses y prescripción).

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada en cuanto admitió la excepción de prescripción, ordenando abonar las diferencias desde el 26/11/1993 (fecha inicial de pago de la jubilación), con el alcance del considerando 31 y de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; confirmarla en lo relativo a la tasa de interés según "Spitale"; fijar el plazo de cumplimiento del art. 2° de la ley 26.153 y la movilidad según "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 01/01/2002–31/12/2006 arrojaran una prestación superior, se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dado que el beneficio fue otorgado mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 1995 (...), tomando en consideración que sólo a partir de ese momento podía efectuarse el reclamo administrativo, y habida cuenta de que no se encuentra controvertido en autos que el jubilado pidió la recomposición de sus haberes el 15 de diciembre de 1995 (...), resulta claro que no transcurrieron los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 para la prescripción liberatoria, por lo que corresponde revocar la decisión de admitir la excepción opuesta por el organismo previsional y ordenar que las diferencias se abonen desde el 26 de noviembre de 1993, fecha inicial de pago de la jubilación".

"Que las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir".

"Que resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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