COPELLI SUSANA ANGELICA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada a partir del 1º de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el caso Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando fueran menos favorables.
¿Quién es el actor?
Susana Angélica Copelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en especial la movilidad del haber a partir del 1º de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período (1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006) arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1º de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
No hay votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.