FERNANDEZ INDALENCIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fernández, Indalencio José reclamó el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio, cuestionando el cálculo del haber inicial y la movilidad posterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando los precedentes Makler y Sánchez y ordenó la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Indalencio José Fernández.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber jubilatorio del causante, incluyendo el cálculo del haber inicial (promedio de aportes como autónomo) y la movilidad posterior a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto al alcance surgido de "Makler" y "Sánchez"; se la confirmó respecto de la tasa de interés conforme a "Spitale"; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. No se pronunció sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por resultar abstracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados por el causante como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', ... a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de dicha ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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