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Corte Suprema

BENEDETTI HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso del actor y procedente el de la ANSeS, y dispuso que la movilidad de la prestación posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme a la causa Badaro, descontando lo percibido por aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó además la tasa de interés fijada en la causa Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 128. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Caso badaro Caso spitale Tasa pasiva de interes Costas Cosa juzgada Recurso ordinario Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Héctor Benedetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la movilidad aplicable y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró improcedente el recurso ordinario del actor y procedente el de la ANSeS. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme a la causa "Spitale". Se dispuso que la movilidad por el período posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular dirigidos a objetar lo decidido en materia de costas y la movilidad aplicada al período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre tales cuestiones quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"[E]l Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar y en atención a que se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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