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Corte Suprema

CETTI EDILIA MABEL c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional por movilidad. Confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, aplicando los criterios de Sánchez y Badaro con descuento de los aumentos dispuestos por decretos entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 619. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Edilia Mabel Cetti.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 resultaran superiores, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de la demandante relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última norma, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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