CANATA MARIO URUGUAY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el del actor en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Mario Uruguay Canata.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, en particular el método de actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial, la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se admitió el recurso del actor. Se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, conforme a "Spitale". Se revocó la sentencia apelada en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad, con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez". Respecto de la movilidad del período indicado en "Badaro", se dispuso que se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran en una prestación superior, caso en el cual rige ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
Se registra además la posición de la juez Argibay, quien en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial se remitió a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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