HORTAS ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reajuste previsional y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, con la salvedad de que se descuenten los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior. Rechazó además el planteo de la beneficiaria fundado en el precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Alicia Hortas (beneficiaria).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad jubilatoria), más cuestiones vinculadas a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y al plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 178 y vta. (aplicación del precedente "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3): "los agravios relacionados con los arts. 16 (actora), 22 y 23 (actora y demandada) de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el mencionado art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4): el planteo tendiente a aplicar el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), formulado fuera de término, "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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