KRESLIN RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la redeterminación de su haber inicial y su movilidad, así como la tasa de interés aplicable a los reajustes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice de Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Kreslin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial del beneficio previsional, reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés; la revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Las críticas que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "La tacha de inconstitucionalidad formulada por el jubilado respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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