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Corte Suprema

MACRI JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste de haber previsional de una pensión derivada. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, aplicando la doctrina del precedente Spitale, y declaró desierto el agravio sobre la determinación del haber inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 176. XL. ROR
Reajuste previsional Pension derivada Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa de interes pasiva Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Juana Macri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (pensión derivada), con cuestiones sobre la determinación del haber inicial, las movilidades y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Los planteos de la demandada sobre el haber inicial fueron declarados desiertos. La cuestión de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 quedó abstracta, dado que el art. 23 fue derogado por la ley 26.153, y el plazo de cumplimiento deberá modificarse conforme al art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la demandada, vinculados con la determinación del haber inicial de la pensión, no pueden prosperar pues pretenden limitar la recomposición del monto del haber excluyendo tanto el nuevo cálculo del nivel inicial de la jubilación original como las movilidades que correspondían hasta la muerte del causante, sin tener en cuenta el carácter derivado del beneficio de la actora. Tal circunstancia impide su consideración y lleva a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia deberá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto por el art. 21 del último cuerpo legal mencionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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