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Corte Suprema

BADKIS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos de la ANSeS y del jubilado en un reajuste previsional, confirmando la tasa de interés fijada en Spitale y revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto al método de cálculo del haber inicial y su movilidad. Además, ordenó excluir al jubilado de la consolidación de deudas prevista en las leyes 25.344 y 25.565 por ser mayor de ochenta años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 545. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.565 Tasa pasiva de interes Badaro Monzo Anses

Actor (jubilado): Luis Badkis.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11 de abril de 1991, tasa de interés y consolidación de deudas.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso del jubilado y de la ANSeS. Se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada en cuanto al método de cálculo y movilidad conforme a "Monzo" y "Sánchez", y se aplicó el índice fijado en "Badaro" para el período allí indicado, salvo que los aumentos por decreto dieran una prestación superior; se excluyó el crédito de la consolidación de las leyes 25.344 y 25.565 conforme a la Resolución ANSeS 1061/2001; y se dispuso que el cumplimiento se efectúe en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por las leyes 25.344 y 25.565, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo... que en la actualidad tiene más de ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, modificada por la 562/2002, que contempla expresamente la aludida exclusión."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.565Presupuesto
  • Resolución 1061/2001
  • Resolución 562/2002

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