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Corte Suprema

FIORI DE GOMEZ PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario deducido por la titular del beneficio previsional contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 359. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Anses Sanchez Badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Paulina Fiori de Gómez, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.463 (arts. 16, 17, 22 y 23) y de otras normas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"21) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"31) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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