BENITEZ OMAR DANILO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA TE (EXP 1/05 RESOL 2/06 Y 10/06 s/
El doctor Omar Danilo Benítez, fiscal federal, recurrió la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público que lo removió de su cargo, alegando la extinción de la potestad juzgadora por vencimiento del plazo de noventa días desde la convocatoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó el planteo, al considerar que el plazo sólo comienza a correr desde la total integración del tribunal.
Actor/Recurrente: Omar Danilo Benítez, titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Formosa, representado por la defensa.
Demandado/Organismo: Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación y Consejo de la Magistratura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 2/06 (rechazo del planteo de extinción de la potestad juzgadora por caducidad del art. 33 del reglamento) y de la resolución 10/06 (remoción por mal desempeño en dos de seis cargos, arts. 18 y 20 inc. c, ap. 5°, ley 24.946).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, que a su vez había confirmado la remoción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el plazo de noventa días que prevé el art. 33 se cuenta... desde la decisión del señor Procurador General que ordenó la convocatoria..." (planteo del recurrente, que la Corte no comparte).
"...el art. 33 de la reglamentación... se limita a prescribir el archivo de las actuaciones si transcurrieran noventa días desde la convocatoria sin que se hubiera dictado sentencia, mas no califica al plazo de continuo, ininterrumpible y fatal, ni excluye la posibilidad de ponderar la existencia de circunstancias que temporariamente suspendan su curso."
"...la acción de responsabilidad política se encontrará expedita sólo desde la total integración del tribunal del juicio..."
"...la interpretación... pondera adecuadamente todos los aspectos e intereses que se encuentran involucrados en un proceso de esta naturaleza..."
La Corte agrega que la integración se logró con diligencia, sin afectación de garantías, y que el enjuiciado consintió la nueva integración. Distingue el precedente "Torres Nieto" (Fallos: 330:725), donde la normativa del jurado de magistrados judiciales no exigía el funcionamiento en pleno para deliberar.
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Normas que cita
- Ley 24.946arts. 18, 19, 20 inc. a, c apartados 4°, 5° y 6°, 8° · Ministerio publico
- Resolución 1/98arts. 12, 23, 33
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- Ley 24.937arts. 2, 33, 35 · Consejo de la magistratura
- CPPNart. 347 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 14, 75 incs. 20 y 32, 116, 117, 120
Fallos que cita
- NicosiaCSJN · Fallos 316:2940
- BrusaCSJN · Fallos 326:4816
- SojoCSJN · Fallos 32:120
- CastilloCSJN · Fallos 327:3610
- ItzcovichCSJN · Fallos 328:566
- Domingo P. EirizCSJN · 29/12/1922 · Fallos 137:345
- Yanzón, Rodolfo y González, ViveroCSJN · Fallos 331:104
- MendozaCSJN · Fallos 329:2316
- Torres NietoCSJN · Fallos 330:725
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