BARTOMIOLI NILDA ESTER Y OTRO/A C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
La actora promovió demanda por prestaciones derivadas del fallecimiento por accidente in itinere. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación respecto de parte de los agravios y confirmó la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/2019, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Bartomioli Nilda Ester (y otro/a), en reclamo de prestaciones por fallecimiento de Jorgelina Victoria Iglesias conforme ley 24.557.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por fallecimiento derivadas de accidente in itinere ocurrido el 14/8/2018; liquidación de prestaciones (importe fijado en primera instancia $18.479.923) y aplicación de intereses/tasa correspondiente; además cuestión sobre validez del DNU 669/2019 (modifica artículo 12 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación en los puntos III.1 y III.3 y se desestimó el agravio relativo al punto III.2; en consecuencia se confirma el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Se imponen las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre insuficiencia de agravios (III.1):
"El agravio inicial luce insuficientemente fundado (art. 279, CPCC). Ello así, pues, las razones que lo sustentan abrevan en la ponderación de elementos de juicio de naturaleza fáctica (que le sirvieron de base al a quo para establecer el ingreso base mensual de la trabajadora fallecida) y desde esa perspectiva, la crítica traída por la interesada se advierte asaz incompleta en su formulación, en la medida que no invoca ni denuncia que se hubiera configurado el vicio de absurdo en la labor del sentenciante al determinar aquel guarismo, ni en la apreciación del informe de la AFIP, o de las remuneraciones e índices que ponderó para dicho cómputo (doctr. art. 279, CPCC)."
Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU (III.2 y dispositivo):
"Luego, los embates dirigidos a cuestionar la declaración -de oficio- de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
Dispositivo final (texto literal):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.1 y III.3, en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5827 y modif.) y desestimarlo en relación al abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019."
Sobre el planteo relativo a la ley 24.283 (III.3):
"Finalmente, el planteo sustentado en las previsiones contenidas en el art. 1 de la ley 24.283 ... se advierte técnicamente insuficiente. ... la impugnante no ha formulado la necesaria precisión o determinación de las magnitudes sobre las cuales reclama el correspondiente cotejo o comparación legal, y las mismas tampoco se desprenden inmediatamente de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Soria acompaña la decisión con la salvedad expresada: "Dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-VI-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5827 y modif.)." No existe disidencia mayoritaria que modifique el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 15, 11, 18 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019art. 12
- Ley 24.283art. 1
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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