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Tribunal Superior

Aguirre, Jorge M. c/ Municipalidad General San Martín. Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa reclamando la retribución especial por 30 años de servicios municipales. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de General San Martín al pago de la retribución especial prevista en el art. 25 inc. i de la ley 10.430, con intereses según tasa pasiva más alta del Banco Provincia, rechazando actualización monetaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62823
Apelacion Retribucion especial 30 anos de servicio Ley 10.430 Carrera profesional hospitalaria (ley 10.471) Notificacion administrativa Decreto 197/99 Intereses (tasa pasiva banco provincia) Principio nominalista / rechazo de actualizacion monetaria Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge María Aguirre, médico.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la retribución especial correspondiente a treinta (30) años de servicios en el municipio (premio equivalente a seis meses de sueldo), más intereses y actualización por depreciación monetaria; impugnación del Decreto 197/99 que rechazó su petición administrativa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la Municipalidad de General San Martín al pago de la retribución especial prevista en el art. 25 inc. "i" de la ley 10.430 vigente al cese del actor, más intereses calculados sobre el capital conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó la solicitud de actualización monetaria. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en el presente caso el marco normativo en el que se encuadra la cuestión está dado por la ley 10.430, por remisión de la ley 10.471 y no por la ley 11.757 como pretende la demanda, en ambos regímenes se contempla, a los fines de establecer la antigüedad, la prestación efectiva de los servicios."

"Queda en evidencia, pues, el derecho del accionante a percibir la retribución especial prevista en el texto de la ley 10.430, que -como ya señalé- resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 33 de la ley 10.471."

"Del legajo del actor surge que por decreto 358/91, se le dio de baja de oficio para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 10, apartado f) y 34 de la Ordenanza 4.373/91. ... De ello se desprende que el propio municipio había considerado que el actor cumplía los recaudos para jubilarse, al encuadrarlo en el inc. 'f' del art. 10 de la Ordenanza 4.373/91, por lo tanto no puede en esta instancia apartarse de esa postura, siendo que cumplir los requisitos para jubilarse o los 30 años de servicios eran indistintamente las condiciones exigidas para obtener el beneficio consignado en el art. 25 inc. 'i' de la ley 10.430."

"Finalmente considero que debe ser desestimada la solicitud del actor relativa a que el monto de condena sea sometido a mecanismos de actualización, ello en virtud de que, no obstante las modificaciones operadas en los regímenes financiero y cambiario, se ha decidido ratificar expresamente el principio nominalista consagrado en 1991... (citando ley 23.928 y ley 25.561 y doctrina)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Pettigiani votó en disidencia por la negativa. Entre sus argumentos principales sostuvo que no corresponde aplicar la ley 10.430 por afectar el objeto y presupuestos de hecho invocados y porque el actor estuvo incorporado al régimen de la Carrera Médico Hospitalaria desde 1979, por lo que al jubilarse en 1994 tenía en ese régimen apenas 15 años y no cumplía el requisito de 30 años para el premio. Concluyó: "Por lo hasta aquí expuesto corresponde rechazar la demanda."

Leyes que cita

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