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Tribunal Superior

GUARAZ VIZCAINO HÉCTOR SEBASTIÁN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, el DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que aplicó ese decreto y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133394
Accion especial Accidente de trabajo La segunda art Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Remision Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Guaraz Vizcaíno Héctor Sebastián.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reparo por responsabilidad/prestaciones derivadas del accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de ese decreto en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Imponiendo las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

Costas: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

Observaciones sobre la votación: La resolución final (bloque dispositivo) es coincidente con la mayoría; el voto del Dr. Soria acompaña la decisión, consignando reserva de su opinión vertida en la causa Ovejero. Por aplicación del art. 31 bis ley 5.827 se remitieron fundamentos de precedentes indicados.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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