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Tribunal Superior

LUNA ALEJANDRO RAÚL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 3-12-2014. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, rechazando otros agravios por requisitos de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131330
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestacion dineraria Ambidiestro Art. 31 bis ley 5.827 Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Alejandro Raúl Luna.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo del 3 de diciembre de 2014; reconocimiento de incapacidad y cuantificación indemnizatoria (art. 14 inc. 2 apartado "a" ley 24.557 y compensación adicional art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte conoce del recurso extraordinario y lo hace lugar parcialmente: rechazó los agravios relativos a la calificación de ambidiestro por carencia de requisitos de admisibilidad (art. 31 bis ley 5.827 y modif.), y lo declaró procedente respecto de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, revocando la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de dicho DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En primer lugar, cabe resaltar que -en la especie- el valor de lo cuestionado no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podría justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine de la ley 11.653 -aplicable al caso-, quedando la competencia revisora de esta Suprema Corte circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal (causas L. 124.135, "Bergara", resol. de 11-VI-2020; ...)."

"III.1.a. En ese contexto, y alterando el orden de tratamiento de los agravios por razones de método, cabe puntualizar que el dirigido a cuestionar la definición del tribunal de grado que tuvo por acreditada la calidad de ambidiestro del actor, luce inadmisible. Ello así, pues, dejando de lado que la objeción se refiere a típicas cuestiones de hecho y prueba, marginadas de la revisión por conducto de la excepción examinada, en su desarrollo la compareciente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto en el estrecho marco por el que transita el recurso ..."

"III.2. En otro orden, el embate vinculado con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, "Chocobar" (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en el punto III.1, en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria manifestó su adhesión a lo resuelto por sus colegas y aclaró su suscripción a la solución respecto del DNU 669/2019 conforme al art. 31 bis (y dejó a salvo opinión previa en L. 128.977).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.428art. 9 · Contrato de trabajo
  • Decreto 669/2019art. 3
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 68 segundo párrafo, 289
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55 primer párrafo in fine
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • BergaraSCBA · 11/06/2020
  • MercadoSCBA · 12/02/2021
  • AntocciSCBA · 10/11/2022
  • GramajoSCBA · 10/04/2023
  • SuarezSCBA · 15/04/2024
  • MontecinosSCBA · 01/04/2022
  • RoldánSCBA · 20/09/2024
  • FabbroSCBA · 13/03/2025
  • BonardiSCBA · 02/03/2025
  • Lo NanoSCBA · 20/09/2023
  • DelapiazaSCBA · 29/07/2024

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