BARRETO CARLOS OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que había aplicado sus prescripciones, devolviendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Barreto Carlos Omar.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (revisión de sentencia que había aplicado prescripciones del DNU 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo mayoritario integró los votos de los Dres. Torres, Kogan y Budiño; el Dr. Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, remitiento además a su opinión en causa L. 127.690. El bloque dispositivo final (precedente al registro y suscripciones) es el que determina la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
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