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Tribunal Superior

BENÍTEZ FERNANDO EMANUEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamo por acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó sus prescripciones, rechazando en cambio el agravio relativo a la valoración de la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130714
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Pericia medica Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Fernando Emanuel Benítez.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto del agravio sobre la valoración probatoria de la pericia médica (no reúne requisitos de admisibilidad) y lo hizo lugar respecto del planteo de inconstitucionalidad y aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia impugnada en cuanto aplicó dicho DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado por otros jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Dejando a un lado el orden en que han sido propuestos los agravios, en lo que concierne a aquel referido a la incapacidad reconocida en la sentencia de grado con fundamento en la experticia médica, se verifica la exclusión de la hipótesis habilitante contemplada en aquel precepto adjetivo, toda vez que remite a una cuestión de índole fáctica y probatoria (causas L. 129.347, 'Navarro', resol. de 12-IX-2023 y L. 132.134, 'Aguirre', resol. de 29-X-2024), cuando, además, no evidencia la interesada que las directrices que emanan del precedente que menciona tengan conexión con el tema que intenta poner a debate (causas L. 124.353, 'Bogao', sent. de 23-II-2021 y L. 126.850, 'Torales Cardozo', sent. de 25-X-2023)."

"III.3. Sentado ello, y más allá de la insuficiencia del monto de lo debatido, lo cierto es que los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.2, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.3; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación. Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BergaraSCBA
  • MercadoSCBA
  • AntocciSCBA
  • GramajoSCBA
  • SuárezSCBA
  • NavarroSCBA · 12/09/2023
  • AguirreSCBA · 29/10/2024
  • BogaoSCBA · 23/02/2021
  • Torales CardozoSCBA · 25/10/2023
  • SilvaSCBA · 15/06/2022
  • Lo NanoSCBA · 20/09/2023
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025

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