Bogao, Juan Miguel contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (art. 14.2.a Ley 24.557) y adicional prevista en art. 3 Ley 26.773; además reclamó la compensación de pago único del art. 11.4 LRT. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad por inadmisibilidad y por no acreditar violación de doctrina legal ni omisión de tratamiento; confirmó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de la incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Juan Miguel Bogao.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773; el recurrente además sostuvo procedencia de la compensación dineraria adicional de pago único del art. 11, apartado 4 de la ley 24.557, por sumatoria de incapacidades anteriores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora, con costas (arts. 289 y 298 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En el caso, desde la lectura del escrito de inicio se observa que la temática que se reputa soslayada (esto es, la supuesta pretensión vinculada al cobro de la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el art. 11 apdo. 4, Ley de Riesgos del Trabajo) no fue allí planteada ni llevada a conocimiento del a quo, siquiera de modo subsidiario (v. fs. 34 vta. y 35). Por lo tanto, no acompaña la razón a la recurrente cuando denuncia que el tribunal de grado ha soslayado el tratamiento de dicha reparación, incurriendo -de esa manera- en la violación del art. 168 de la Constitución provincial."
2) "La denuncia de omisión de tratamiento de cuestión esencial no puede tener cabida."
3) "Siendo ello así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar... En este estricto marco de análisis, el agravio que exhibe el recurso sub examine no resulta atendible."
4) "En efecto, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir... la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo -in fine- de la ley 11.653."
5) "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido; con costas (art. 298, CPCC)." y "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto mayoritario dividido en contra del dispositivo final; todos los jueces votaron en igual sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.