Juárez, Antonio Darío contra Cetrángolo, Norberto Pascual y otro. Despido.
Juárez promovió acción por despido reclamando rubros indemnizatorios y certificados del art. 80 LCT. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación del vínculo laboral pero revocó la regulación de costas por exceder el límite del 25% previsto en el art. 730 CCyC (art. 505 Cód. Civ. anterior).
¿Quién es el actor?
Juárez, Antonio Darío.
¿A quién se demanda?
Cetrángolo, Norberto Pascual y Bernasconi, Daniel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido con cobro de rubros e indemnizaciones, otros rubros salariales y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la decisión de mérito en cuanto rechazó la demanda por no haberse acreditado la relación laboral dependiente, y revocó la regulación de costas por superar el tope legal del 25%, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que ajuste la condena en costas a dicho límite. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La evaluación del material probatorio, como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren para establecer si entre las partes medió -o no- un contrato de trabajo, corresponde privativamente a los magistrados de los tribunales de trabajo, y su decisión al respecto no es revisable en esta sede extraordinaria salvo cabal demostración de absurdo." (punto III.1)
"Y es sabido que no constituye absurdo cualquier error o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más: el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa." (punto III.1.a.i)
"Consecuentemente, corresponde hacer lugar a esta parte del recurso en la medida que las costas procesales, excedieron el límite allí establecido, revocar el pronunciamiento de grado en este aspecto y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo en esta parcela, ajustándose en tal tarea a los límites fijados por el legislador nacional en la materia." (punto III.7 y punto IV del voto inaugural)
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada conforme lo expuesto en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor del resultado parcialmente favorable los Dres. Genoud (voto inaugural), Pettigiani (adhesión con salvedad), Torres, Kogan y Soria; el Dr. De Lázzari votó en disidencia sosteniendo que el recurso no prospera respecto de la regulación de costas. La solución mayoritaria es la indicada en el dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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