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Tribunal Superior

D´AMICO JULIO CÉSAR C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo para cobrar diferencias por mayor grado de incapacidad derivado de acuerdo homologado en sede administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, declarando que la cosa juzgada operó en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131186
Accion especial Riesgos del trabajo Cosa juzgada administrativa Homologacion administrativa Secuelas incapacitantes Recurso extraordinario de inaplicabilidad Cpcc art. 280/293 Ley 27.348 Seguridad juridica Costas por orden.

¿Quién es el actor?

D'Amico Julio César.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias en prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes, en atención a un mayor grado de incapacidad invocado, frente a un acuerdo celebrado y homologado en sede administrativa (servicio de homologación), por el infortunio del 24-11-2018.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de grado en cuanto había rechazado la excepción de cosa juzgada administrativa; declaró operada la cosa juzgada administrativa, ordenó reintegrar el depósito dispuesto por art. 280 CPCC a la recurrente y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse, cabe inicialmente señalar que -en el caso- el objeto del pleito se halla vinculado a una pretensión -sustentada en el mayor grado de incapacidad invocado- dirigida a obtener el pago de diferencias en las prestaciones dinerarias otorgadas en sede administrativa con arreglo al acuerdo celebrado y homologado en dicha instancia por el Titular del Servicio de Homologación (v. dem., págs. 5/7 y sent., primera cuestión)."

"III.2. En tales condiciones, embate medular que porta la crítica halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.3. Lo resuelto en el apartado anterior torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios desplegados en el recurso que se analiza."

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (art. 293, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057arts. 2 inc. "j", 103, 15
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 293
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Decreto 669/19
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Acordada 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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