Mecherques, Julián Nadim y otros contra Empresas Prestadoras de Servicio de Salud S.A. y otros. Medidas cautelares
Acción de nulidad de asamblea y remoción de directores por presuntos incumplimientos societarios y fijación indebida de honorarios. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de Cámara: confirmó la remoción pero anuló la decisión de la Cámara que declaró la nulidad de la fijación de honorarios de la directora Melcon y su restitución, por violación del principio de reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Julián Nadim Mecherques; Nadim José Mecherques; María Yamila Mecherques; Yeryes Nadim Mecherques.
¿A quién se demanda?
Empresas Prestadoras de Servicio de Salud S.A.; Vanesa Melcon; José Andrés Birello (estos últimos en su carácter de directores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la asamblea general ordinaria de accionistas del 1 de abril de 2019 y remoción con causa de los directores por graves incumplimientos en el desempeño de sus funciones; asimismo se imputaron vicios en la fijación de honorarios del directorio (art. 261 Ley 19.550).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la porción de la sentencia de Cámara que dejó sin efecto la fijación de honorarios a favor de la directora Vanesa Melcon y ordenó su restitución; en consecuencia, se mantiene lo decidido en primera instancia respecto de que los honorarios de Melcon eran ajustados y no debía ordenarse restitución. Las costas se imputan 50% a la actora y 50% a la demandada. Se restituyó el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Sabido es que la reformatio in pejus es un principio de jerarquía constitucional -derivado del apotegma tantum devolutum quantum apellatum- que indica que el juez de la apelación no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos, lo cual veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente e impide que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable (conf. doctr. causas C. 109.928, 'Gallardo', sent. de 26-II-2013 y C. 119.580, 'Banco Provincia de Buenos Aires', sent. de 15-XI-2016)."
2) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las violaciones legales y los principios denunciados, corresponde revocar esta parcela de la sentencia apelada, debiéndose mantener lo resuelto en primera instancia sobre el punto (conf. art. 289, CPCC)."
3) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto dejó sin efecto la fijación de los honorarios a favor de la directora Vanesa Melcon y ordenó su restitución, debiéndose mantener lo decidido en la instancia de origen (conf. art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
los cuatro jueces (Kogan, Torres, Soria y Budiño) votaron por la afirmativa y conformaron la decisión según el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 261, 274, 275, 276, 129, 241, 345, 67 · Sociedades comerciales
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 87, 88, 163 inc. 6, 164, 242, 266, 289, 293, 274, 279, 68
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 921 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte De La Provincia De Buenos Aires))
Fallos que cita
- GallardoSCBA · 26/02/2013
- Banco Provincia de Buenos AiresSCBA · 15/11/2016
- CogornoCNCom Sala - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín · 02/02/2017
- Transporte Atlántico del Sud S.R.L.SCBA · 08/04/2015
- Banco Mayo Coop. Ltda.SCBA · 21/03/2022
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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