Gallardo, Ramona Nélida c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Ordinario
La actora reclamó diferencias por cobro de certificados de depósito y daño moral tras la presentación de un cheque y la pesificación de saldos. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando la parte de la condena que agravó la situación del banco y que falló sobre capítulos no propuestos, y mantuvo la indemnización por daño moral, ordenando una liquidación pesificada y actualización conforme a pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Ramona Nélida Gallardo.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario en pesos por diferencias surgidas de la presentación de un cheque librado por U$S 90.000 y el efectivo cobro de $126.000 (equivalente a U$S 68.108,10) —reclamando U$S 21.891,90—; diferencias por la pesificación del saldo de U$S 25.342 impuesto en cajas de ahorro; $20.000 por daño moral; $15.000 por indisponibilidad de ahorros; intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el Banco; se revocó parcialmente el pronunciamiento de la Cámara en cuanto agravó la condena del banco y falló sobre capítulos no propuestos; se mantuvo la indemnización por daño moral con sus accesorios; se ordenó agregar al rubro indemnizatorio la conversión, a la paridad U$S 1 = $ 1,40, de la suma de U$S 21.891,90 (con aplicación del C.E.R. desde el 3-2-2002 y intereses al 4% anual no capitalizable desde el 29-11-2001 hasta el pago); se remitieron los autos a la instancia de origen para liquidación conforme a esas pautas. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso prospera en forma parcial."
"Liminarmente, debe descartarse el agravio que se vierte en contra del resarcimiento reconocido por daño moral... la impugnación resulta insuficiente, toda vez que la misma se limita a transcribir -sin otro aditamento- algunos ejemplos de la consabida doctrina de este Tribunal que repara en el carácter restrictivo de esta indemnización en el ámbito contractual. De allí que los fundamentos expuestos por la Cámara en apoyo del respectivo reconocimiento (fs. 309/311 vta.) permanecen incólumes por deficiencia en la impugnación (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.)."
"Por otro lado, asiste razón al recurrente en cuanto aduce que la Cámara quebrantó la prohibición de la reformatio in pejus al elevar el monto de la condena fijado en el fallo anterior... la Cámara, al receptar el referido planteo del accionado '... compatibilizando la indemnización ordenada por el Juez de primera instancia al fallo referido...' (fs. 314), quebrantó la mencionada prohibición, haciendo más gravosa para la entidad financiera recurrente la condena fijada en la etapa anterior, resultando en consecuencia descalificable el pronunciamiento impugnado que, por ello, deberá en este aspecto ser revocado (conf. doct. arts. 279 y 289, C.P.C.C.)."
"Corresponde igualmente receptar los planteos articulados por incongruencia por demasía decisoria, en cuanto la Cámara, al integrar la condena con el pago de una suma dineraria resultante de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) sobre los $ 126.000 efectivamente cobrados por la actora... falló sobre capítulos no propuestos a su decisión (conf. arts. 34 inc. 4°, 163 inc. 6°, 266 y 272, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto, si mi opinión resulta compartida, corresponderá revocar parcialmente el pronunciamiento impugnado, manteniéndoselo únicamente en lo que hace al sentido y alcance de la indemnización acordada por daño moral, con más los accesorios establecidos.
A dicho rubro deberá agregarse la cantidad resultante de la conversión, a la paridad de U$S 1 = $ 1,40, de la suma de condena de U$S 21.891,90 decretada en la primera instancia, importe pesificado al que deberá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de referencia (C.E.R.) desde el 3 de febrero de 2002 hasta su efectivo pago. Sobre el capital así resultante, deberán liquidarse intereses a una tasa del 4% anual, no capitalizable, que serán computados desde el 29 de noviembre de 2001 -fecha del incumplimiento contractual- hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Negri, De Lázzari, Genoud, Hitters) votaron en el mismo sentido. No se registran votos en disidencia. El dispositivo final confirma la decisión mayoritaria.
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