JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gambino, María Teresa y otra c/Gambino, Alicia Beatriz s/Acción de colación

Demandantes promovieron acción de colación por el 50% del inmueble donado por el causante a su tía. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la de primera instancia ordenando la colación y la devolución del depósito previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107897
Colacion Donacion entre vivos Heredero forzoso Reduccion de donacion (accion de complemento de legitima) Inaplicabilidad de ley Prueba de simulacion Arts. 3476 y 3484 cod. civil Restitucion de deposito Revocatoria de camara La plata (suprema corte pba) 29-5-2013.

¿Quién es el actor?

María Teresa Gambino y otra, en representación de su padre premuerto (hijo del causante Santiago Gambino).

¿A quién se demanda?

Alicia Beatriz Gambino (hermana del padre de las actoras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se colacione el valor del 50% indiviso del inmueble sito en Pergamino que el causante donó a la demandada (escritura de fecha 2-1-1998); subsidiariamente, la reducción hasta el límite de las legítimas si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y mantuvo la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la colación; costas a la demandada vencida; devolución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actoras -en representación de su padre premuerto- promovieron la presente acción solicitando que se colacione el valor del 50% indiviso del bien ubicado en Pergamino que identifican y que su abuelo Santiago Gambino donó a la demandada, quien fuera hermana de su padre."

"Expuso: 'en un primer momento y mediante escritura de fecha 2 de enero de 1998 mis padres me donaron la nuda propiedad del inmueble en cuestión, reservándose para ellos el usufructo del mismo; y que ello se hizo como compensación por las mejoras introducidas en el lote de terreno, costeadas casi en su totalidad por mi esposo Miguel Bontempo. Pero las circunstancias adversas y dificultades económicas hicieron que mis padres tuvieran la necesidad de vender el inmueble y así lo hicieron contando con mi total apoyo como donataria. Resultaron ser los compradores un matrimonio vecino que al tanto de las penurias económicas por las que atravesaban mis padres, y en un noble gesto de amigos de toda la vida, adquirieron el inmueble dejándonos la posibilidad de recomprarlo cuando mejorara nuestra situación económica. Es así que con fecha 07 de Abril de 1999, mi esposo Miguel Bontempo me da la sorpresa de haber recomprado al matrimonio Carpignoli, el inmueble... y que generosamente puso a mi nombre...'" (v. fs. 29/30).

"El sustrato fáctico de tales manifestaciones -por el que se pretende cambiar la naturaleza de la donación- no sólo no está acreditado sino que se encuentra controvertido a partir de plena evidencia (arts. 384 y 979, C.P.C.C.)."

"Está acreditado en autos con la prueba documental y los dichos de la propia parte demandada que el inmueble en cuestión le fue donado por el causante (v. fs. 8/10 y 29/30). ... Al no haber sido así, no pueden ser tenidas en consideración, omisión que sólo resulta imputable a la demandada."

"Los requisitos a tener en cuenta para hacer lugar a una demanda como la aquí pretendida son pocos y claros: donación entre vivos hecha a un heredero forzoso y que no haya dispensa expresa de la obligación de colacionar, todo lo que se encuentra cumplido (arts. 3476 y 3484, Cód. Civil), por lo que se concluye que pesa sobre la demandada Alicia Gambino el deber de hacerlo."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia recurrida, manteniéndose la de primera instancia en todas sus partes, con costas a la demandada vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo deberá ser devuelto a las recurrentes (art. 293, C.P.C.C.)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.