Ortega, Juan Hipólito y otros c/Echeveguren, Miguel Ángel y otros s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por accidente vial contra el conductor del camión y la Municipalidad de Punta Indio; se cuestionó la distribución de la concurrencia de responsabilidades. La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Cámara por omisión en la parte dispositiva y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Hipólito Ortega e Isabel Elvira Mamondez (y sus sucesores), junto con Pablo Daniel Ferradas en autos acumulados.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Echeveguren (conductor del camión), la Municipalidad de Punta Indio y la aseguradora General Paz Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Ruta 36, imputando responsabilidad al conductor del camión por alta velocidad y a la Municipalidad por quema en basurero que generó banco de humo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata obrante a fs. 1101/1124 y remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, emita un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumen, de acuerdo a lo propuesto por el primer magistrado votante y las adhesiones (al menos, en este aspecto) de sus dos colegas, la sentencia de primera instancia debió haber sido modificada en cuanto hizo una distribución desigual de la concurrencia de responsabilidades, declarándose que debía ser repartida por partes iguales.
Sin embargo, según se dispone a fs. 1124, se modifican solamente ... los montos de condena de alguno de los rubros reclamados que fueran fijados en la sentencia de origen, y se la confirma 'en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravios' (punto 3 de la resolución; el subrayado me pertenece).
En otras palabras, a pesar del esfuerzo en superar los obstáculos que la defectuosa redacción de las propuestas ha ido poniendo en el camino, un último e insuperable valladar se presenta: los argumentos y razones desarrollados en los votos, referidos a una cuestión tan esencial como puntualmente definida por la Municipalidad recurrente y que implican la modificación de la sentencia recurrida, han sido omitidos en la parte dispositiva del pronunciamiento de la Cámara."
"La Constitución provincial (en su art. 168) dispone que los tribunales de justicia deberán resolver todas las cuestiones que le fueren sometidas por las partes... debiendo los jueces que integran tribunales colegiados dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir... En caso de que así no ocurriese, la Suprema Corte puede decretar la nulidad de un fallo..."
"Es más, es necesario puntualizar... que el deber de motivación... es exigido a todos los jueces como una forma de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso... y -por otra parte- que, en el caso de tratarse de tribunales colegiados, ha mediado mayoría de opiniones."
"Las dificultades interpretativas que presentan los sufragios examinados... así como la omisión de referencias expresas a la cuestión analizada en la parte dispositiva del fallo, arrojan una gran dosis de incertidumbre sobre la cuestión sometida a juzgamiento, lo que no puede ser convalidado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en el acuerdo (votos de Lazzari, Genoud, Hitters y Kogan). El bloque dispositvo final declara la nulidad y ordena remitir los autos al tribunal de origen.
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